Por cumplirse 95 años de su creación, el tributo, uno de los más discutidos de la Argentina, evidencia la brecha entre la letra de la Constitución y la realidad fiscal del país. El próximo 31 de diciembre de 2027 marca un nuevo hito en el calendario tributario argentino: el vencimiento del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, lo que legalmente nace con fecha de caducidad, en la práctica se ha convertido en un pilar inamovible de la estructura tributaria. Como impuesto directo, su existencia depende de facultades que el Gobierno Nacional puede ejercer solo de manera transitoria, aunque la historia demuestra que en Argentina la transitoriedad es una forma de permanencia.
El marco legal: ¿Directos o indirectos?
Para entender el debate, es necesario remitirse a la división fundamental de nuestro sistema tributario. Por un lado, los impuestos indirectos (como el IVA o los Impuestos Internos) gravan la circulación de la riqueza y no poseen, constitucionalmente, una fecha de finalización obligatoria.
Por otro lado, la imposición directa (como Bienes Personales y Ganancias) recae sobre una manifestación inmediata de la capacidad contributiva. El Artículo 75, inciso 2 de nuestra Constitución Nacional es tajante al respecto: el Congreso puede imponer contribuciones directas solo «por tiempo determinado» y de forma proporcional en todo el territorio. El vencimiento previsto para 2027 en Ganancias, Bienes Personales, entre otros, responde a este mandato que busca evitar la perpetuidad de cargas directas por parte de la Nación.
Noventa y cinco años de emergencia
Lo que hoy conocemos como Impuesto a las Ganancias tiene su origen en 1932 bajo el nombre de «Impuesto a los Réditos». Surgió mediante un decreto-ley como una medida de emergencia ante la crisis económica. Dos años después, en 1934, la Ley 11.147 prorrogó su vigencia y estableció el esquema de coparticipación con las provincias y la entonces Municipalidad de Buenos Aires.
A lo largo de las décadas, el tributo fue mutando: cambió de nombre, amplió su base imponible y sumó otros gravámenes como el de «beneficios extraordinarios» y ganancias eventuales. No obstante, su esencia de «emergencia» se mantuvo intacta en el discurso legal, mientras que en los hechos se consolidaba como una fuente de recursos indispensable.
El peso de Ganancias en la economía actual
Lejos de ser un recurso marginal, el Impuesto a las Ganancias es hoy uno de los motores del fisco. Actualmente, sumando lo recaudado tanto de personas humanas como de empresas, representa:
- 16% de la recaudación total, sumando impuestos nacionales y provinciales
- 4,4% del Producto Bruto Interno (PBI).
- tercer rubro más importante del sistema tributario argentino.
Los datos indican que, a pesar de las controversias sobre su aplicación en los salarios, su peso relativo es fundamental para el sostenimiento del gasto público y el equilibrio fiscal de las provincias a través de la coparticipación.
Conclusiones
El nacimiento de este impuesto fue la respuesta a las transformaciones profundas que siguieron a las crisis de 1890 y 1930. Aquellas coyunturas redefinieron el rol del Estado y la necesidad de nuevas formas de financiamiento.
El dilema actual es de naturaleza institucional. Mientras que la Constitución exige que sea transitorio, la realidad económica demuestra que es una fuente de ingresos de plena vigencia y difícil sustitución. Ante esta contradicción evidente entre la norma y la práctica, surge una pregunta ineludible: ¿Es momento de sincerar la estructura tributaria y corregir el texto constitucional en una futura reforma, o seguiremos renovando por décadas una «emergencia» que ya va camino al siglo de vida?
