¿Qué sucede con los bienes de una persona cuando muere y no existen herederos que puedan o quieran recibirlos? Aunque pueda parecer una situación excepcional, el derecho argentino contempla expresamente esta posibilidad: es lo que se conoce como herencia vacante.
La muerte de una persona abre la sucesión y, en principio, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a quienes tienen vocación hereditaria. El Código Civil y Comercial establece un orden sucesorio que comienza por los descendientes, continúa con los ascendientes y el cónyuge, y, a falta de ellos, alcanza a determinados parientes colaterales.
Pero puede ocurrir que no exista ningún heredero, que ninguno acepte la herencia o que el testamento no haya dispuesto de la totalidad de los bienes.
Es allí donde aparece la figura de la herencia vacante.
¿Cuándo una herencia es vacante?
El artículo 2441 del Código Civil y Comercial es claro: a pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, debe declararse vacante la herencia cuando no existen herederos aceptantes y el causante tampoco distribuyó la totalidad de sus bienes mediante legados.
La declaración no significa que los bienes queden “sin dueño”. Por el contrario, se inicia un procedimiento judicial destinado a conservarlos, administrar la herencia, pagar las deudas y, finalmente, entregar el remanente al Estado que corresponda.
El juez, al declarar la vacancia, designa un curador de los bienes. Este debe recibirlos bajo inventario y administrar el patrimonio hereditario. También puede ser necesario tasar y liquidar bienes para afrontar las obligaciones de la sucesión, siempre con la correspondiente autorización judicial.
El Estado no es un “heredero” más.
Este punto resulta particularmente interesante.
Cuando una herencia es vacante, el Estado no aparece simplemente como un heredero que ocupa el último lugar en una lista. La lógica jurídica es diferente: ante la inexistencia de sucesores, el ordenamiento evita que los bienes queden sin titular y establece su incorporación al patrimonio estatal.
El artículo 2443 dispone que, una vez concluida la liquidación, el juez debe ordenar la entrega de los bienes al Estado que corresponda. En el ámbito del derecho internacional privado, el artículo 2648 contempla además que los bienes ubicados en Argentina, ante la ausencia de herederos, pueden pasar al Estado argentino, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a la provincia donde se encuentren situados, según corresponda.
¿Y si aparece un heredero después?
Aquí aparece uno de los aspectos más interesantes del instituto.
La declaración de vacancia no convierte al Estado en un propietario absolutamente inmune a cualquier reclamo posterior. El propio Código Civil y Comercial contempla expresamente la posibilidad de que aparezca alguien que invoque derechos hereditarios.
En ese caso deberá promover la correspondiente petición de herencia. Sin embargo, existe una particularidad importante: deberá recibir los bienes en el estado en que se encuentren y el Estado es considerado poseedor de buena fe.
Es decir, la ley intenta equilibrar dos intereses: por un lado, proteger los derechos del verdadero heredero si aparece; por otro, otorgar seguridad jurídica a la actuación estatal desarrollada durante el proceso.
Una cuestión jurídica con impacto concreto.
Hablar de herencias vacantes no es hablar solamente de una curiosidad del derecho sucesorio.
Detrás de cada sucesión existe un patrimonio: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones societarias, créditos y también deudas. Si no existen sucesores, el ordenamiento necesita establecer quién conserva esos bienes, quién paga las obligaciones y cuál será su destino final.
La herencia vacante cumple precisamente esa función.
En definitiva, la muerte no deja al patrimonio en un vacío jurídico. Cuando no hay quien pueda o quiera suceder al causante, interviene el Estado a través de un procedimiento judicial que procura conservar, liquidar y finalmente incorporar los bienes al patrimonio público.
Tal vez por eso la herencia vacante encierra una de las preguntas más interesantes del derecho sucesorio: cuando desaparece el último heredero, ¿quién recibe lo que queda?
La respuesta del derecho argentino es contundente: no queda en tierra de nadie. Hay un procedimiento, hay un juez, hay un curador y, finalmente, hay un Estado que recibe aquello que nadie heredó.
