En los últimos años, el concepto de gasto tributario ganó relevancia en el análisis de las finanzas públicas porque permite observar algo que muchas veces permanece oculto en los presupuestos: los recursos que el Estado deja de recaudar como consecuencia de exenciones, promociones o tratamientos impositivos especiales.
Mientras que el gasto público tradicional se expresa de manera explícita, a través del pago de salarios, obras públicas, jubilaciones, subsidios, cancelación o intereses de la deuda pública, existe otra forma de gasto menos visible pero igualmente relevante. Se trata del gasto tributario, es decir, los ingresos que el Estado resigna para promover determinadas actividades económicas, regiones, sectores productivos o consumos.
La Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal estima que los gastos tributarios previstos para 2026 equivalen al 3,42% del Producto Bruto Interno. Naturalmente, esto no implica que la eliminación de todos los beneficios generaría automáticamente una recaudación adicional de esa magnitud, ya que muchos de ellos modifican comportamientos económicos y tienen objetivos específicos de política pública.
El informe oficial clasifica estos beneficios en dos grandes grupos: los regímenes de promoción económica y las normas especiales incorporadas dentro de los distintos tributos.
Entre los primeros aparecen instrumentos vinculados al desarrollo productivo y regional, como el régimen de promoción de Tierra del Fuego, la actividad minera, los programas industriales de San Juan, San Luis, Catamarca y La Rioja, o los incentivos destinados a la economía del conocimiento. En conjunto representan aproximadamente el 0,47% del PBI y responden a objetivos de desarrollo de alguna región o sector.
Por su parte, las normas especiales de los impuestos incluyen exenciones y tratamientos diferenciales en IVA, combustibles, seguridad social y Ganancias. Allí encontramos beneficios destinados a servicios educativos, prestaciones médicas, medicamentos, construcción de viviendas o determinadas actividades consideradas estratégicas.
Sin embargo, dentro de este conjunto existe un caso singular que merece una reflexión particular. Desde el año 2024, el informe oficial incorpora de manera explícita la cuantificación de la exención del Impuesto a las Ganancias que beneficia al Banco de la Provincia de Buenos Aires. Según La Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, dependencia del Ministerio de Economía, el costo fiscal de este tratamiento diferencial asciende a:
- 12.404 millones de pesos en 2024.
- 19.961 millones de pesos en 2025.
- 23.061 millones de pesos en 2026.
El fundamento jurídico de esta situación se remonta al Pacto de San José de Flores, firmado el 11 de noviembre de 1859 entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires. A través de las reservas efectuadas durante aquel acuerdo de reunificación nacional, el Banco Provincia mantiene una inmunidad respecto de determinados tributos nacionales que no alcanza al resto de las entidades financieras.
La particularidad es evidente. Los bancos privados tributan el Impuesto a las Ganancias. También lo hace el Banco de la Nación Argentina, principal entidad financiera pública del país. Sin embargo, el Banco Provincia conserva un beneficio originado hace más de un siglo y medio. La pregunta no es jurídica. La pregunta es política y económica.
¿Tiene sentido que en la Argentina del siglo XXI subsistan privilegios tributarios heredados de conflictos institucionales del siglo XIX? ¿Resulta compatible con una visión moderna del federalismo que una entidad financiera de la provincia más grande y rica del país mantenga un tratamiento diferencial frente al resto de la banca pública y privada?
No se trata necesariamente de eliminar todos los incentivos tributarios. Muchos de ellos cumplen una función importante para promover inversiones, generar empleo o compensar desequilibrios territoriales. Pero sí resulta razonable revisar periódicamente cada excepción para evaluar si sigue respondiendo al interés general o si simplemente se ha transformado en un privilegio heredado.
La estructura tributaria argentina es el resultado de una larga acumulación histórica de impuestos, exenciones, regímenes especiales y acuerdos políticos. Muchas veces esas piezas fueron incorporándose sin una visión integral del desarrollo económico y productivo del país. El resultado es un sistema complejo, con tratamientos diferenciales que no siempre guardan coherencia entre sí ni con los objetivos estratégicos que la Argentina necesita para crecer.
El caso del Banco Provincia constituye un ejemplo elocuente. Más que una discusión técnica sobre impuestos, nos obliga a debatir qué entendemos por federalismo y si estamos dispuestos a revisar beneficios históricos cuando dejan de responder a las necesidades del presente.
Aclaro, que cuando se afirma que la provincia de Buenos Aires perdió 5 puntos en la coparticipación secundaria por la modificación de la ley nro 23.548 de 1988, coincido absolutamente, pero es otro tema, el cual será tratado en otra columna.
