AYUSO: “ES MUY MALA LA LEY DE CONTROL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA”

Luis Ayuso, especialista en derecho constitucional y docente universitario, aseguró que “el país tiene una muy mala ley de control de los decretos de necesidad y urgencia que viene del año 2006. Y que ningún gobierno de ningún signo político hizo lo necesario para modificar esa ley para evitar que los decretos rijan sin que alguna de las Cámaras los rechace, es decir, un decreto en necesidad de urgencia para que sea rechazado por el Congreso necesita que ambas Cámaras los rechacen y no tiene plazo de tratamiento. Por lo tanto, te dicto un decreto, si tengo un tercio en una de las Cámaras, ya está, el decreto rige. Entonces, yo veo que muchas veces se rasgan las vestiduras políticos con eslogan, pero no hacen lo que tienen que hacer. En la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores, presentar un proyecto de ley para modificar la ley de control de los decretos de necesidad y urgencia, o en todo caso, presentar una ley para restablecer la vigencia de la ley anterior”, reflexionó el letrado cuando fue consultado por el fallo de la Corte Suprema sobre la ley de tierras, que derivó en el intento de la oposición en derrumbar el mega DNU del gobierno nacional.
En su visita al programa #Hora Política, Ayuso dijo: “La Corte no se pronunció sobre la validez constitucional o no del decreto que deroga una ley. Primero lo que tenemos que tener claro, es que ya es una barbaridad que un decreto por más que sea de necesidad y urgencia derogue toda una ley. Lo que la Corte resolvió, y yo creo que en ese sentido a lo mejor no vio las implicancias, es técnicamente, y si uno sigue los fallos de la Corte, la jurisprudencia de la Corte, era previsible esta resolución en cuanto dijo, bueno, para poder reclamar judicialmente que una norma, sea una ley o un decreto, es inconstitucional. Quien reclama tiene que estar autorizado por el ordenamiento jurídico para reclamar. En este caso dice, y en materia de derechos colectivos, cómo sería la implicancia porque la legitimación tiene que estar bien clara, es decir, tiene que demostrarse cuál es el bien jurídico colectivo vulnerado. En este caso el planteo era que la soberanía estaba vulnerada y en realidad, si uno va al concepto de soberanía, la soberanía es una cualidad del poder del Estado, es decir, no reconocer dentro del territorio de Argentina, del país, del Estado, que existe otra autoridad con poder superior al Estado. Si yo planteo judicialmente que hay una vulneración a la soberanía, implica reconocer que si yo permito vender tierras a extranjeros, como que el Estado no va a existir más o no va a poder controlar más. Y básicamente la soberanía del Estado está en cabeza del Estado. Yo creo que no está correctamente planteado. Distinto hubiera sido si se planteaba que producto de poder venderse las tierras a extranjeros sin ningún tipo de límites estaría vulnerado, no la soberanía, sino el ambiente, el patrimonio cultural o histórico, etc. No la soberanía, porque ¿quién es el titular de soberanía? Somos todos, sí, pero para elegir la autoridad y es la autoridad la que manda. Ahora, producto de este fallo de la Corte, que lo único que dice es que el que reclama no está legitimado. Pero no dice si el decreto es constitucional o no, lo deja librado a un posterior control de constitucionalidad en caso de que reclame alguien que esté legitimado verdaderamente. Yo entiendo que el Defensor del Pueblo podía haber reclamado, el Ministerio Público, o que se plantee concretamente que había otro derecho colectivo que la soberanía, que no es un derecho colectivo, dice. Otro derecho colectivo como yo le digo es el ambiente, el patrimonio histórico o cultural, etc. O el Congreso que ejerza el control sobre los decretos en necesidad de urgencia. Y el Congreso, técnicamente, ha rechazado en una Cámara este decreto. Ahora, ¿qué implica? ¿Lo tiene que tratar la otra Cámara?

_En el medio, bien decías, falta la definición de diputados respecto del DNU. Hoy hay una resolución de la Corte con el tema de los límites a la propiedad extranjera. ¿Qué puede llegar a pasar en este lapso?
_Técnicamente, hoy tenemos derogada la ley de tierras. El límite está derogado por este decreto 70/23. Con otra particularidad, que el Congreso, si rechaza el decreto, no puede rechazar parcialmente el decreto y en este 70/23 tenemos un montón de normas, no solo esta, es decir que si lo rechaza, cae todo el decreto. Está la ley de alquiler, el tema de la empresa de medicina prepaga, un montón de normas. Y está en un problema ahora el gobierno, porque si se lo rechazan, le rechazan todo. Hoy técnicamente la ley que venía sancionada, que es una barbaridad desde el punto de vista jurídico, está derogada por este decreto de necesidad y urgencia y no habría límites a la venta de tierras a extranjeros. Como no hay límites a la venta de tierras a argentinos, tampoco.

_La pelota la tiene el Congreso.
_La pelota la tiene el Congreso, sí. O que reclame judicialmente otro que demuestre una legitimación para reclamar la inconstitucionalidad de la norma.

_¿Cuánto incide esto, esta inestabilidad jurídica, en cuanto a tener un país previsible?
_En un país serio, con un Estado de Derecho serio, en una República, la posibilidad que el Ejecutivo dicte decreto de urgencias es una excepción, no es la regla. La regla es que el Congreso, donde están representadas todas las fuerzas políticas, sea el que legisle y regule la vida social. Excepcionalmente, la Constitución admite que el Poder Ejecutivo dicte decretos de necesidad y urgencia, si el trámite ordinario de sanción de leyes no puede seguirse. Ahora, este decreto, el 70/23, claramente no cumple esa pauta, porque en el trámite no hay ninguna imposibilidad de que el Congreso se reúna para modificar todas las leyes que se modificaron o se derogaron. Lo que pasa es que desde los 90, incluso con la regulación constitucional del 94, todos los gobiernos de todos los signos políticos han hecho uso y abuso de los decretos de necesidad y urgencia. Y el Congreso no ha asumido el rol que le corresponde en el control de esos decretos, quedando entonces sólo el control judicial de los mismos. Y técnicamente también, en nuestro sistema, el control de la inconstitucionalidad de una ley es al caso concreto, no es para todo, no es que la Corte declare en la ley inconstitucional una norma y la norma se deroga, porque la norma sigue rigiendo. Lo que pasa es que en materia de derecho colectivo ahí ampliaría la posibilidad. Entonces ahí estamos en un problema. Pero claramente ha habido un uso y abuso de los decretos de necesidad y urgencia, el Congreso nunca se ha puesto los pantalones largos para controlar el uso y abuso de los decretos de necesidad y urgencia. Tal es así que en la historia constitucional argentina hay un solo decreto de necesidad y urgencia rechazado por el Congreso, desde que existe la historia constitucional argentina, que es uno de Milei de hace poco, después no hay otros en la historia. Nadie ha rechazado.

_La Corte a través de este fallo también es como que envía un mensaje: los problemas de la política los tiene que resolver la política y no el Poder Judicial.
_Sí, entiendo que sí, en la medida que esos problemas de la política no generen inconstitucionalidad. Pero básicamente le está diciendo, che, vos tenés que ejercer el control político de los decretos de necesidad y urgencia, yo voy a ejercer el control constitucional de los decretos de necesidad y urgencia cuando me llegue el caso a mí, en la medida que haya alguien que reclame que está legitimado para reclamar, que esté autorizado para reclamarlo.

_¿Cuál es tu mirada con respecto a la reforma previsional en Santa Fe?
_ Primero, nobleza obliga y honestidad intelectual, tengo que contar que yo ejerzo la profesión y yo soy representante de jubilados que han planteado la inconstitucionalidad, tanto del aporte solidario como del tope de haberes. Con lo cual yo tengo una mirada más subjetiva, crítica, obviamente, sí, muy crítica, porque en la historia santafesina de la vuelta a la democracia, en el 96, en el 2001 y en el 2025 se han declarado tres emergencias previsionales. Dos emergencias generales con emergencias previsionales y en el año 2024 una emergencia previsional sola. Y no se ha solucionado el problema de la caja. En las tres le metieron aporte solidario a los jubilados y a los activos. Es decir, que obligaron a aportar a gente que ya había aportado 30, 40 años, y sigue el déficit de la caja. En lugar de tomar las medidas necesarias para modificar el régimen, que necesariamente va a ser deficitario porque la perspectiva de vida ha cambiado, etcétera, etcétera, se opta por lo más fácil, declarar la emergencia y meterle la mano en el bolsillo al jubilado para que aporte más. Entonces, eso es una cuestión, el aporte, otra cuestión es el tope de haberes. Siempre existió un tope de haberes en la provincia, no es que no existió, existía, ya en la ley vieja existía un tope de haberes que era el 80% de un sueldo de un ministro de la Corte con 30 años de servicio. Lo que hace esta ley es establecer un tope de 20 jubilaciones mínimas. Ahora bien, a diferencia del régimen nacional, que tiene tope, pero también tiene tope de aportes el régimen nacional. Es decir, vos aportás hasta determinado monto, lo que supera determinado monto no aportás. En la provincia, los salarios más altos no tienen tope de aporte, nadie tiene tope de aporte, aporta por todo el salario. Pero cuando se jubila, se va a jubilar con un tope que va a significar entre un 40 y un 50% en los haberes más altos de los que aportó. Y no es cierto que el tope a nivel nacional esté validado constitucionalmente. La corte nacional en reiterados fallos lo ha declarado inconstitucional al tope de la ley nacional. Cuando supera determinado porcentaje, cuando congela la movilidad jubilatoria y modifica el régimen, y no sigue el régimen de relación salario activo con salario pasivo.

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