LA DESHEREDACIÓN QUE YA NO ESTÁ

Hasta 2015 en la Argentina un padre (o una madre, un abuelo, cualquier causante con herederos forzosos) tenía una herramienta puntual y filosa: la desheredación. Si un hijo lo había maltratado gravemente, si había atentado contra su vida, si lo había injuriado de manera grosera, el Código de Vélez le daba la posibilidad de excluirlo de la legítima herencia por su propia voluntad, dejándolo asentado en el testamento. Era un acto unilateral, en vida, del propio causante. Una especie de última palabra que la ley le reconocía.

Ese instituto ya no existe. El Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, lo derogó lisa y llanamente. Y no lo reemplazó por algo equivalente: lo absorbió (mal absorbido, dicen varios autores) dentro de la indignidad.

¿Qué quedó en su lugar?

El artículo 2281 del CCyC enumera hoy las causales de indignidad para suceder: haber cometido delito doloso contra el causante o su familia, haberlo maltratado gravemente u ofendido su memoria, no haberle prestado los alimentos debidos, haber inducido o coartado su voluntad para testar, entre otras. Son, en buena medida, las mismas conductas que antes habilitaban a desheredar.

El propio fundamento de la reforma no lo esconde: la comisión redactora explicó que se incorporaban causales vinculadas a las causales de revocación de las donaciones, con el objetivo de derogar el régimen de la desheredación y evitar una doble regulación para situaciones prácticamente idénticas. El razonamiento técnico cierra: ¿para qué mantener dos institutos que castigan casi lo mismo?

El problema es que «castigar casi lo mismo» no es lo mismo que «castigar de la misma manera».

La diferencia que importa

Acá está el corazón del asunto, y es donde la reforma hace ruido:

    • La desheredación era un acto del causante, en vida, por testamento. Él decidía, él la fundaba, él la dejaba escrita. Autonomía pura. 

    • La indignidad es una sanción que se declara después de la muerte, por vía judicial, y a pedido de un tercero interesado (normalmente otro heredero), conforme lo regulan los artículos 2281 a 2284 del Código. 

Es decir: el causante ya no tiene el bolígrafo en la mano. Ya no puede, en vida, sacarse de encima a quien lo maltrató, dejando eso resuelto y escrito. Ahora depende de que, una vez muerto, alguien más (con ganas, plata para litigar y sin ningún interés en cubrir al indigno) inicie la acción. Como resume con crudeza cierta doctrina que analizó la reforma, el causante queda hoy con la sola esperanza de contar con la buena voluntad de un coheredero que decida plantear una acción de indignidad con posterioridad a la muerte.

La autonomía que se perdió

Ahí está el punto que más ruido genera entre los civilistas. Se sostiene, con razón, que la reforma le quita parcialmente autonomía personal al futuro causante que podía privar de la legítima a los herederos forzosos. Y hay quienes van más allá: si el sistema sigue sosteniendo la legítima (esa porción de la herencia de la que no se puede privar a ciertos herederos, salvo excepción), es contradictorio haber eliminado el único instituto que le permitía al propio interesado, en vida, sancionar a quien lo maltrató. Como advierte cierta crítica a la reforma: si continúa la regulación de las legítimas, también debería haberse mantenido la desheredación, ya que es el único instituto para sancionar al heredero legitimario por parte del futuro causante.

Dicho en criollo: te dejan atado a la legítima, pero te sacan la única llave que tenías para desatarte de un heredero indeseable.

Un dato que resume todo

Hoy, si buscás «desheredación» en un texto de doctrina argentina actualizado, te vas a encontrar con frases como esta: en nuestro derecho interno no existe la figura de la desheredación; ni por voluntad del propio sujeto ni por pedido de los restantes coherederos puede privarse de la vocación hereditaria a ningún sujeto mientras esté vivo el causante. Lo único que queda es la indignidad, con toda la carga procesal, los tiempos judiciales y la incertidumbre de que otro decida accionar.

Para cerrar

No es un tecnicismo menor. Es un cambio de filosofía: se pasó de un sistema donde el causante tenía la última palabra sobre su propia herencia, a uno donde esa palabra la tienen —eventualmente, si quieren, si pueden, si les conviene— los demás herederos, y recién después de la muerte. 

La reforma ganó en prolijidad normativa y evitó una superposición de institutos. Pero perdió algo que no es menor: la posibilidad de que quien construyó un patrimonio durante toda su vida pueda, en esa misma vida, decidir quién no lo va a tocar.

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