En el marco del debate actual sobre la autonomía municipal, resulta imperativo revisar la singular situación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y cómo su estatus jurídico ha moldeado una realidad de privilegios presupuestarios frente al resto de las provincias argentinas.
El punto de inflexión: La Reforma de 1994
Históricamente, la Ciudad de Buenos Aires mantuvo una relación de dependencia directa con el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta la reforma constitucional de 1994, los porteños no elegían a su intendente; este era designado por el Presidente de la Nación. No fue sino hasta 1996 cuando Fernando de la Rúa se convirtió en el primer Jefe de Gobierno electo por el voto popular.
Antes de esta autonomía, el Estado Nacional absorbía gran parte de los costos de funciones y servicios de la ciudad por el solo hecho de ser la Capital Federal. Mientras tanto, las provincias debían —y deben— autofinanciarse con sus propios presupuestos.
El blindaje de recursos: El Artículo 75
La Constitución de 1994 introdujo una salvaguarda fundamental en su artículo 75, inciso 2. Este establece que no puede haber transferencia de competencias o servicios sin la respectiva reasignación de recursos aprobada por ley. Esta normativa es la que ha permitido que, hasta el día de hoy, el Gobierno Nacional continúe financiando gastos de seguridad, justicia y otras funciones que, en cualquier otra jurisdicción, correrían por cuenta del presupuesto provincial.
La brecha impositiva: ¿Dos o tres niveles de gobierno?
La asimetría es evidente al analizar la carga tributaria. Un ciudadano de Rosario, Córdoba o Santa Rosa de La Pampa tributa en tres niveles: municipal, provincial y nacional. En contraste, el habitante de CABA solo lo hace en dos (CABA y Nación).
Esta estructura simplificada no solo reduce la presión fiscal sobre el contribuyente porteño, sino que permite una mayor recaudación relativa, traduciéndose en una mejor calidad de servicios públicos con menores impuestos. Es una paradoja del federalismo argentino: el distrito más rico goza de la estructura de costos más liviana.
La situación descripta en el párrafo precedente le permite a CABA tener menores alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos, menor impuesto en la Patente Automotor, y en otras. Este genera un menor esfuerzo fiscal de los contribuyentes y del fisco porteño.
Cabe recordar que, durante la década de los 90, las provincias sufrieron un proceso inverso: recibieron la transferencia de escuelas y hospitales desde la Nación, pero sin el acompañamiento de los recursos necesarios para sostenerlos.
El caso Rosario: Salud pública y autonomía
Frente a este escenario, la ciudad de Rosario emerge como un modelo de esfuerzo propio, aunque no exento de reclamos justos. Desde la gestión del Dr. Héctor «Tigre» Cavallero, el municipio decidió aumentar gastos de la salud con fondos propios. A partir de 2009, la provincia de Santa Fe comenzó a hacerse cargo de la alta complejidad normado en sucesivos decretos provinciales.
Los hospitales de Rosario no solo atienden a rosarinos; reciben a ciudadanos de toda la provincia y de jurisdicciones vecinas. Por ello, la demanda de una ley provincial que asegure el financiamiento de la salud —hoy regulado solo por decreto— no es un simple pedido presupuestario, sino un acto de estricta justicia distributiva.
Conclusión
El debate por la autonomía municipal no puede darse en el vacío. Mientras CABA mantiene un esquema de beneficios heredados de su antigua condición de capital nacional, ciudades como Rosario demuestran que la autonomía en la prestación de servicios ya existe en la práctica, pero carece del respaldo financiero equitativo que la Constitución formalmente pregona.
El debate serio y prudente de la autonomía municipal, aún pendiente, debe venir acompañada de un federalismo real, donde el esfuerzo de los contribuyentes del interior sea valorado y protegido por la ley.
