SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS: UNA DEUDA PENDIENTE

Las asociaciones civiles en Argentina son personas jurídicas privadas reguladas por el Código Civil y Comercial Argentino, capaces de contraer derechos y obligaciones. Se encuentran reguladas en el art. 168 CCyCN y siguientes. La particularidad de estos es que su objeto no debe ser contrario al “bien común” o “interés general” imposibilitándolas de perseguir el lucro como su finalidad principal. 

En otro extremo, por momentos más cercano y en otros lejano, encontramos a la Sociedad Anónima Deportiva (SAD). Debemos entender que no es un nuevo tipo societario o distinto de las sociedades por acciones como la conocemos: funcionan como tales. 

Podemos entenderlas como aquellas sociedades que “tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica”.

El punto de quiebre entre ambas formas de organización es su objeto. Mientras que en las primeras su objeto no debe ser contrario al interés general o al bien común sin perseguir un ánimo lucrativo, en las segundas su fin principal es la obtención de utilidades o ganancias.

En la República Argentina tiene una historia que ha generado rechazos con las entidades deportivas. Y en reiteradas oportunidades. Desde la época del menemismo se ha buscado introducirlas en la Argentina. Hoy funcionan en la mayoría de países.

El decreto de necesidad y urgencia 70/2023 (DNU 70/23) del actual presidente Javier Milei modifica sustancialmente la ley general de sociedades. Así como también la ley del deporte, introduciendo la posibilidad de considerar como Asociaciones Civiles Deportivas a aquellas Sociedades Anónimas que persigan un objeto deportivo, permitiéndoles la participación y competición de la actividad profesional, antiguamente solo reservado a las asociaciones civiles. Este decreto obliga a las confederaciones (como sería el caso de la AFA, que es una asociación civil de segundo grado, que nuclea a los clubes) a readecuar sus estatutos para permitir la participación de este tipo societario.

Actualmente el estatuto de la AFA no fue modificado ni en su apéndice de definiciones de la AFA. Su artículo décimo nos habla del carácter de Asociación Civil que deberían detentar los clubes para ser admitidos.

Es decir, para que un club pueda ser admitido dentro de la AFA debe organizarse jurídicamente como asociación civil. La posibilidad de incorporar personas jurídicas mercantiles está por ahora vedada. Si bien en agosto de 2024 tenían el plazo de un año para implementarlo, a la fecha, más allá de la gran cantidad de causas judiciales contra su presidente y distintos dirigentes, este decreto no se ha cumplido. 

La discusión debe plantearse con fundamentos y sin extremismos ¿Por qué no tomar las pautas que nos dan países como Alemania, Francia, o incluso Brasil como base de una forma organizativa, que se ajusten a nuestra cultura deportiva pero  también con aggiornamiento al actual ordenamiento jurídico que así lo ordena?

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