Reforma constitucional y barreras electorales

El umbral, piso o “barrera legal de representación” consiste en exigir un número de votos para que los partidos políticos o alianzas puedan participar en la distribución de las bancas o escaños parlamentarios. El gran politólogo alemán Dieter Nohlen dice que “la intención y función de la barrera legal es excluir del parlamento a los pequeños partidos políticos y promover la concentración del sistema de partidos políticos a través del voto”. (Elecciones y sistema electorales, Ed. Nueva Sociedad, pág. 80).

El argumento principal que suele explicar la imposición de barreras electorales, es que se necesita evitar la fragmentación parlamentaria en los concejos, legislaturas o congresos para garantizar la gobernabilidad de los ejecutivos.

Una de las discusiones que más costó acordar (hasta último momento) en la sesión en la que se aprobó la ley de necesidad de la reforma constitucional en Santa Fe, fue el piso o barrera electoral que se debía exigir a los partidos que competirán en las elecciones de los convencionales constituyentes. Finalmente, y luego de arduas negociaciones, se decidió imponer un 2,5% de votos del padrón electoral para acceder a la distribución de cargos para elegir constituyentes en una elección sin PASO.

Si puede ser razonable discutir un determinado piso o barrera para garantizar gobernabilidad, incluirlo para el acceso a una convención reformadora que requiere de la máxima participación popular, constituye una restricción democrática injustificada, una afectación al pluralismo político y un severo impedimento a la posibilidad de que las minorías participen en la discusión constitucional.

En una reforma constitucional el pueblo asume el poder constituyente derivado del que es titular, por ello no debiera siquiera haber un umbral electoral. Sin embargo, los diputados y senadores que no reforman la Constitución, sino que habilitan temas y artículos que serán tratados en la Convención, se han atribuido el derecho de limitar exageradamente la participación política. Todas y todos, mayorías y minorías en igualdad de condiciones, debieran tener la posibilidad de participar en la discusión de la reforma sin límites ni exclusiones.
Por otra parte, la barrera electoral elegida no es baja: el 2,5% del padrón, es decir, de la totalidad de la/os ciudadanos en condiciones de votar (no de los votos válidos). La experiencia santafesina indica que nunca vota obviamente el 100% de los electores, y menos, en una elección de medio término, en concurrencia con las PASO, para autoridades locales, donde no se elige ni gobernador ni cargos legislativos ni la mayoría de los intendentes.
Entre los proyectos de ley de necesidad presentados, dos de ellos no incluían barrera alguna, la gran mayoría propuso el 1,5% del padrón y solo una de las iniciativas (un sector del justicialismo) propuso el 3%.

Finalmente se acordó, como fue dicho, el 2,5% del padrón electoral y resultó llamativo advertir que suscribieron ese umbral electoral partidos que habían propuesto barreras más bajas y que tenían una tradición democrática que histórica y sistemáticamente, siendo minoritarias, se opusieron a esas restricciones electorales.

Expresado en números, se necesitarán, para acceder a la distribución de cargos, alrededor de 73.000 votos, cifra que podrá incrementarse cuando a partir del 31 de diciembre de este año cierre el padrón para las elecciones del año 2025. Para tener la magnitud de lo que estamos hablando, la cifra de 73.000 votos equivale a la totalidad de los electores de los Departamentos San Javier, Garay y 9 de Julio juntos. O, a la totalidad de los electores de los Departamentos Iriondo o Constitución.

La democracia política es la suma de mayorías y minorías, de oficialismos y oposiciones, no la suma de simples y circunstanciales mayorías parlamentarias. Todas y todos sin restricciones debieran poder participar de la reforma de la Constitución de Santa Fe.

No hay que tenerle temor a la democracia, a la participación, a las voces disidentes por más que sean minoritarias, y menos en el ámbito de una convención reformadora. En todo caso, hay que temerles a los intentos hegemónicos, a las proclamas autoritarias o a quienes no tienen un compromiso cierto con la democracia.

About The Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *