Hasta marzo de este año no existía una ley que definiera a los criptoactivos en nuestro país, de hecho no existe una ley específica dictada por el Congreso Nacional que los contemple y los regule en sus particularidades. Como dato de color, la definición fue incorporada en la modificación de la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, es decir, entró por la ventana en una normativa que regula otro tema, cosas que pasan.
En este escenario uno podría preguntarse: ¿las operaciones con criptoactivos son legales?
Spoiler alert: la respuesta es sí. En Argentina, las operaciones con activos virtuales no se encuentran prohibidas en ninguna ley y tampoco violan un mandato constitucional, de manera que caen bajo el amparo del denominado principio de reserva enunciado en el art 19 de la Constitución Nacional, que recepta el famoso adagio que reza “todo lo que no está prohibido está permitido”.
Esto otorga protección legal a las operaciones o intercambio de criptoactivos en la medida en que no se violen otras normas como las relativas al cumplimiento fiscal, origen de fondo, prevención de lavado de activos y demás.
Si bien no tenemos leyes específicas, sí se dictaron normas aisladas de jerarquía inferior, como comunicaciones, resoluciones, notas informativas, emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su gran mayoría para alertar al usuario de criptomonedas sobre su volatilidad, riesgo de estafas, ausencia de garantías y con expresa indicación de que no constituyen dinero de curso legal. Sin embargo, estas no son leyes en sentido estricto, sino más bien recomendaciones y advertencias para los usuarios de criptomonedas.
Curiosamente, la mayor producción normativa ocurrió a partir de diciembre del año 2017, cuando bitcoin alcanzó los veinte mil dólares por unidad, esto no es casualidad, se trató de un fenómeno que llamó la atención de la mayoría de los países del mundo y en especial, de los organismos recaudadores que descubrieron en este acontecimiento un nuevo hecho imponible generador de ingresos y comenzaron a explorar cómo las criptomonedas podrían encajar en el sistema fiscal tradicional. Cómo no imaginar a la AFIP frotándose las manos ante este nuevo acontecimiento revelador de capacidad contributiva.
Puede sostenerse que nos hemos manejados hasta el momento, en lo que a criptoactivos se refiere, en un contexto de libertad -o de falta de regulación prohibitiva-, es por ello que muchos argentinos, para cubrirse de los efectos dañinos de la inflación y evitar las restricciones cambiarias que impedían la compra de dólares al ciudadano de a pie, recurrieron a las criptomonedas, en especial a las stablecoins -aquellas que mantienen un valor estable como USDT, USDC, DAI, etc.-.
No es novedad que Argentina está en crisis desde hace años y con grandes fricciones económico-financieras, es justamente esta situación la que posibilitó que hoy se encuentre entre los primeros países del mundo respecto de la adopción de criptomonedas; según un reporte de Chainalysis del año 2023, el país ocupa el número 15 entre aquellos que hacen mayor uso de las criptomonedas, pero si realizamos el cálculo teniendo en cuenta el tamaño de la población, entonces ascenderemos al puesto número 2.
Bitso, una de las principales plataformas de intercambio de criptoactivos de Latinoamérica, publicó un reporte acerca del panorama cripto en Latam para el primer semestre del año 2024 en el cual informa que en Argentina el mayor porcentaje de uso de criptomonedas se da en el rango etario de la población comprendido entre 18 y 34 años, franja que representa el 60%. Esto demuestra una clara tendencia al alza en la adopción, por un lado porque resulta más simple, en términos tecnológicos, para las generaciones más jóvenes y por otro lado, porque una parte de ellas comenzarán a ser económicamente activas y a generar mayores ingresos en los próximos años.
Si bien todo lo que es nuevo puede generar temor y resistencia, cuando las ventajas son evidentes y el mundo avanza en esa dirección, quedarse afuera no es una opción, opinión de la autora.
Existe un imaginario popular que considera que utilizar criptomonedas es muy complicado o que está reservado sólo para especialistas, pero la realidad es que la experiencia del usuario ha mejorado mucho en este último tiempo, hoy en día es muy fácil abrirse una cuenta en un exchange y existen muchos tutoriales cortos y didácticos al alcance de la mano; si aún no lo han hecho, es momento de salir de la zona de confort. Se trata de una tecnología nueva que hay que conocer y que no se limita a las criptomonedas, sino que existe todo un mundo nuevo por descubrir; dentro de los criptoactivos se encuentran los tokens que representan activos del mundo real y que revolucionarán la forma en que concebimos los negocios. Este será tema de la próxima columna.
Antes de invertir o realizar alguna operación con activos virtuales es recomendable hacer un estudio previo, existen muchos amigos de lo ajeno expectantes para beneficiarse con el primer error, sobre todo en un mercado desregulado como el nuestro.
Sin temor a equivocarme (aunque nadie está exento de ello) me permito manifestar que los criptoactivos han llegado para quedarse, tanto en Argentina como en el mundo, y algunos de ellos (existen muchas clases de tokens) ya se utilizan ampliamente como medios de pago, es más, en El Salvador, bitcoin es considerada dinero de curso legal.
¿En Argentina, las criptomonedas pueden equipararse al dinero? Para considerar un instrumento como moneda deben cumplirse dos requisitos: 1) que el emisor del instrumento imponga el curso legal y 2) la existencia de un valor nominal fijado al instrumento, así surge de la Carta Orgánica del BCRA.
El primer requisito, la imposición de curso legal por el emisor no se cumple en las criptomonedas. El curso legal dota al instrumento de fuerza cancelatoria de una obligación sin importar si el acreedor quiere aceptar tal instrumento como forma de pago.
Es por eso que las criptomonedas tienen lo que podríamos denominar “curso voluntario” pero no “legal”. Únicamente si las partes de la operación pactan que la obligación se cancelará con criptomonedas, estas podrán ser usadas para tal fin.
El segundo requisito de la moneda, el valor nominal, tampoco es cumplido por las criptomonedas.
Es decir, jurídicamente las criptomonedas no son dinero pero pueden utilizarse como medio de pago si el receptor lo acepta a tal efecto.
Si no son dinero, entonces ¿qué son? Esta pregunta no es sencilla de responder, desde el punto de vista jurídico existen diferentes teorías al respecto. Algunos juristas argumentan que las criptomonedas son bienes de naturaleza intangible que constituyen un registro en la blockchain; otros las asimilan jurídicamente a las cosas porque sostienen que se les da el mismo trato que a estas, también están quienes sostienen que se les debe dar el trato legal de “monedas sin curso legal”. El derecho no es una ciencia exacta y siempre se caracterizó por tener varias bibliotecas, no debe extrañarles que existan más posiciones sobre el tema.
La naturaleza jurídica asignada es la que determinará el tipo de contrato a celebrar cuando una de las prestaciones se realice con criptomonedas, este es un trabajo para abogados y escribanos.
Más allá de los matices y discusiones, lo importante es que las criptomonedas son legales y pueden utilizarse como medio de pago con “curso voluntario”.
Entonces, ¿puedo comprar bienes registrables con criptomonedas? Por el principio de libertad de contratación de las partes la respuesta es sí, ya que estas pueden determinar el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley.
Última pregunta: ¿cuál es el contrato que debo celebrar? Al no estar clara la naturaleza jurídica de las criptomonedas, el encuadre en alguno de los tipos de contratos previstos en el Código Civil y Comercial dependerá de la teoría jurídica adoptada.
Existe cierto consenso entre los Colegios de Escribanos para considerar que la adquisición de un bien registrable contra el pago en criptomonedas se trataría de una permuta (cosa por cosa), es decir, aquí se considera a las criptomonedas como una cosa. Otra posibilidad es encuadrarlo en un contrato innominado, que son aquellos que no están regulados pero que pueden celebrarse por aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, quienes tienen la libertad de pactar acuerdos que no encajan en ninguna de las categorías tradicionales de contratos previstos por la ley.
A no desesperar, lo que no está prohibido está permitido, es por ello que más allá de la naturaleza jurídica de los criptoactivos, existe consenso en que se trata de un activo susceptible de valor económico, cuyo uso es legal. En este contexto, podrá ser objeto de contrataciones a las que se le aplicarán la voluntad de las partes y los principios legales vigentes.
No obstante, es importante señalar que como consiste en un tema novedoso, se sugiere buscar asesoramiento legal especializado antes de realizar una inversión.
A medida que el mundo continúa adoptando esta tecnología innovadora, es crucial mantenerse informado y abierto a las oportunidades que las criptomonedas y la blockchain pueden ofrecer. ¡A prepararse!
Esto es todo por hoy, nos vemos en la próxima columna.