En tiempos donde los conflictos sociales, económicos y personales se aceleran a un ritmo inédito, el Poder Judicial enfrenta un desafío que ya no es teórico ni abstracto: cómo preservar la imparcialidad del juez en un sistema que introduce cada vez más herramientas excepcionales, como las medidas innovativas y autosatisfactivas, para responder a urgencias que la ley procesal tradicional no había previsto.
El problema no es nuevo, pero sí es más visible. Tal como expone la doctrina clásica, el proceso existe para erradicar la fuerza y sustituirla por un debate racional, basado en igualdad entre las partes y en un tercero imparcial llamado a resolver. Pero en la práctica actual, ese triángulo perfecto está siendo tensionado por figuras procesales de creación jurisprudencial que avanzan, muchas veces, sobre el fondo del pleito antes de que el juicio mismo haya comenzado.
Un proceso que cambia más rápido que la ley. Estamos ante una crisis del derecho, donde los jueces, frente a nuevas necesidades sociales, se ven empujados a resolver bajo presiones inéditas y con herramientas jurídicas insuficientes. La crisis de legalidad termina convirtiéndose en una “crisis de la democracia” cuando el poder público se aparta de reglas claras y sustituye la ley por la voluntad —o sensibilidad— del juzgador.
A ello se suma una tendencia peligrosamente creciente: la del juez “solidarista”, aquel que decide desde la empatía subjetiva más que desde la estricta legalidad. El derecho procesal siempre admitió escuelas diversas, pero nunca renunció a la idea de que la imparcialidad es un pilar constitucional, reconocida tanto en el art. 18 como en los tratados internacionales de derechos humanos.
La imparcialidad no es una abstracción: es un límite; no es una virtud privada; es una garantía pública. No exige que el juez sea una máquina, sino que sus decisiones no estén condicionadas por intereses personales, preconceptos o valoraciones previas sobre el caso. Sin embargo, esto es precisamente lo que comienza a comprometerse cuando un magistrado dicta una medida innovativa que coincide —en buena parte— con la pretensión final del litigio.
Puede el mismo juez, que ordenó una medida anticipatoria con fuerte contenido de mérito, reconstruir su juicio con total independencia al dictar sentencia definitiva?
La jurisprudencia penal responde que no: casos como Llerena y Dieser admitieron la recusación no prevista legalmente cuando el magistrado ya había asumido una postura incriminatoria previa.
La pregunta es por qué esa lógica no se traslada con igual firmeza al fuero civil.
Es cierto que la Corte, en Camacho Acosta, sostuvo que las medidas innovativas no implican prejuzgamiento. Pero también es cierto que el sistema de recusación argentino es demasiado rígido y no contempla escenarios nuevos, donde la decisión cautelar anticipa, condiciona y hasta psicologiza la mirada del juez sobre el conflicto.
La imparcialidad —como reconoce el propio documento— es “un ideal que nunca se alcanza plenamente, pero al que debemos aspirar”, y ello requiere no solo jueces virtuosos, sino diseños procesales que eviten tentaciones subjetivas. Hoy ese diseño es insuficiente.
Es tiempo de reformar el sistema de excusación y recusación. Si aceptamos que las medidas innovativas modifican el tablero procesal, también debemos aceptar que las causales de apartamiento del juez deben modernizarse.
El sistema actual — taxativo, arcaico y ajeno a los desafíos contemporáneos— no brinda herramientas reales para atacar una eventual incompetencia subjetiva derivada de intervenciones cautelares fuertes.
Lo que está en juego no es un tecnicismo académico, sino la confianza pública en la Justicia. Sin jueces imparciales, independientes y ajenos a los intereses del caso, el proceso se vacía de contenido y la tutela judicial efectiva se transforma en un ritual formal sin sustancia.
La nueva justicia está obligada a responder a una sociedad que cambia rápido. Pero esa respuesta no puede implicar sacrificar los cimientos del proceso.La imparcialidad no es negociable. Es la condición mínima para que la sentencia —y también la cautelar— sea legítima.
Es tiempo de asumir que las reglas actuales no alcanzan, y que la tutela cautelar, tal como hoy se aplica, requiere una profunda revisión.
De lo contrario, seguiremos construyendo un sistema que descansa menos en la ley y más en la personalidad, el ánimo o el “sentimiento de justicia” del juez de turno. Y eso, sin duda, nos aleja del Estado de Derecho.
