JUBILADOS Y JUBILADAS SON LA VARIABLE DE AJUSTE, OTRA VEZ

Estos días observamos, nuevamente, definiciones de los poderes del estado que afectan a los adultos mayores. Si bien hubo buenas noticias en ambas cámaras nacionales con respecto a muchos temas trascendentes como el financiamiento (y existencia) del INTI, las Universidades nacionales, las bibliotecas populares, las prestaciones a personas con discapacidad, entre otros, los jubilados y jubiladas volvieron a ser perjudicados. El veto del presidente Milei a un magro aumento que se había propuesto quedó firme en la Cámara de Diputados gracias a las y los legisladores del PRO y La Libertad Avanza, con algunos aliados.

En la provincia de Santa Fe, el debate sobre la nueva Constitución provincial y la Caja de Previsión Social suscitó muchas controversias. La sanción de la Ley de reforma previsional, en una agitada sesión de la Cámara de Diputadas y Diputados provincial, ya había dejado muchas dudas y, para muchos, un gran retroceso en los haberes, la modalidad de pago de los aumentos y un derecho consagrado por H. Binner: el 82% móvil en todos los casos.

Empecemos ahora a analizar los logros y retrocesos plasmados en los textos de la Reforma Constitucional, norma mucho más perdurable que la propia Ley previsional. Se sostiene el sistema de reparto y se habla de la progresividad y no regresividad de los derechos previsionales, regresividad que de hecho se dio con la sanción de la última ley. 

Cuando aprobamos la Ley 14384 de necesidad de la Reforma constitucional se incluyó el Artículo 21 que dice: Establecer que las jubilaciones y pensiones de los empleados públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto, basado en la solidaridad, a cargo de una institución del Estado provincial de carácter intransferible a otras jurisdicciones.

El proyecto presentado por el Frente Amplio por la Soberanía para el debate en las comisiones de la Convención reformadora dice:

«El Estado establece un régimen de seguridad social universal en base a la solidaridad, igualdad, accesibilidad e integralidad. Los organismos de seguridad social son autónomos y participativos, estableciendo que las jubilaciones y pensiones de los trabajadores públicos provinciales sean atendidas por medio de un régimen público de reparto y solidario a cargo de una institución estatal provincial de carácter intransferible que garantice el 82% móvil; y su obra social se constituya como un ente público estatal.

Los recursos de las cajas previsionales son intangibles y no deben destinarse a otros fines. Todos los servicios de seguridad social serán gestionados y prestados en el Estado únicamente por la autoridad competente dependiente del Poder Ejecutivo.»

Otros muchos proyectos presentados se orientan en el mismo sentido, sin embargo el texto final carecerá de la palabra “intransferible” y ni hablar del 82% móvil.

Sin lugar a dudas un nuevo retroceso para jubilados y jubiladas que después de muchos años de trabajo y aportes no merecen este destrato y, mucho menos, ser la variable de ajuste cuando las cuentas no cierran.

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