Gestación por subrogación denegada: la Corte y el cierre de una puerta jurídica

En la dinámica de las noticias que con ritmo frenético aparecen a diario algunas decisiones de los tribunales son puestas en el plano de lo habitual o de lo común, perdiéndose de vista su efecto ordenador de aspectos relevantes de la vida social. Se trata de decisiones de carácter excepcional que contienen conflictos envueltos en perspectivas discrepantes de temas de trascendencia social y que en sí mismas implican adoptar un punto de vista sobre temas que 

Si bien algunas de estas decisiones sobre cuestiones de interés social son relevantes cuando son decididas por algún tribunal provincial o nacional, ninguna duda cabe de su proyección cuando quien las emite es la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es lo que ocurrió el 22 de octubre de 2024 en que la Corte Nacional se pronunció sobre el tema maternidad subrogada. 

En caso llegó a la Corte Suprema luego de que se pronuncie la Cámara Nacional en lo Civil de la ciudad de Buenos Aires, desestimando el pedido de quienes aspiraban a ser inscriptos como dos progenitores hombres en base a un acuerdo de voluntad procreacional. La solicitud pretendía que se modifique la partida de nacimiento en la que aparecía inscripta la madre gestante, que había dado a luz al niño. Una de las cuestiones centrales que tuvo que definir la Corte era si existía en nuestro país una prohibición de la gestación por subrogación, a lo que la Corte respondió que la figura no había sido recibida en el Código Civil y Comercial finalmente, pese a que el proyecto que le antecedió la contemplaba. Destacó el fallo, que la comisión bicameral que dio forma a la versión aprobada del Código eliminó la figura de la gestación por sustitución. Se dejó en claro que el art. 562 del Código Civil y Comercial no admite que se desplace a la madre gestante del vínculo de filiación con base en acuerdo de voluntad procreacional. 

Los argumentos que condujeron a esa conclusión son variados y revisten interés en la posición que adopta la Corte. Destaca que los jueces no cuentan con facultades para declarar la inconstitucionalidad de una norma legal (art. 562 del código) por el sólo hecho de compartir una visión distinta sobre un tema que es polémico. Estableció también la Corte que la regulación expresa del tema corresponde al Congreso de la Nación y no puede pretenderse su previa definición en la órbita judicial. La Corte admite que en el caso del divorcio vincular sí se había emitido un precedente judicial previo a la regulación por el Congreso (caso “Sejean”) pero aclara que ese precedente estuvo caracterizado por su excepcionalidad. Dedicó un tratamiento sintético pero relevante a la posición que distintos países asumieron respecto de la regulación de la maternidad subrogada, concluyendo que del hecho de que no haya una prohibición expresa no podría extraerse que el Código Civil y Comercial habilitaba para su reconocimiento judicial.  

El fallo, en suma, negó la posibilidad de que, sobre la base de la voluntad procreacional expresada, se reemplace el vinculo de filiación de la madre gestante. De esta forma aporta certidumbre sobre un tema que venía teniendo criterios diferentes en la justicia de familia y en la práctica profesional donde tantos abogados como escribanos asumían la posibilidad de estos acuerdos. La determinación adoptada por la Corte se basa en el orden público que implica la regulación de la filiación, dedicando también atención a que en nuestro ordenamiento el legislador no había admitido el “comercio o alquiler de vientres” lo que podría conducir al aprovechamiento un sector vulnerable de la población (considerando 11.) 

Es oportuno detener la mirada en la relevancia que tienen para la sociedad los criterios que adoptan los tribunales superiores cuando definen aspectos que están más allá de la problemática cotidiana. En torno al tema de la maternidad subrogada la Corte señaló que es al Congreso de la Nación a quien corresponde evaluar la conveniencia de regulación, señalando también que para quienes tienen interés en formar una familia utilizando técnicas de reproducción humana asistida, la limitación que el Código impone no impide que pueda acudirse a la figura de la adopción por integración.

Las Cortes están ocupando lugares resonantes en la primera plana periodística, con la definición de cuestiones de honda gravitación social y repercusión política fuera de lo común. Así le correspondió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pasado 28 de marzo, emitir un pronunciamiento que revocó la condena al jugador Dani Alves por una denuncia de abuso que tuvo amplio tratamiento periodístico. El fallo del Tribunal Superior desató una polémica álgida sobre el alcance de la presunción de inocencia -que el Tribunal afirmó- en supuestos de denuncias por violencia motivada por razones de género y abuso. La Corte Suprema del Reino Unido, emitió un dictamen el pasado 16 de abril que supuso establecer que el concepto de mujer para las leyes de igualdad tenía que entenderse a partir del sexo biológico, tomando posición en una larga disputa que se sostuvo respecto de un criterio asumido con distinto parecer por la administración de Escocia. El pronunciamiento dio lugar a debates y movilizaciones en apoyo a los colectivos transgénero, considerando que el criterio asumido implicó un retroceso. La Corte Suprema de Justicia de E.E.U.U, intervino en pasado sábado 19 de abril, en horario inusual, suspendiendo la deportación de ciudadanos venezolanos, en medio de un marcado clima de tensión entre las autoridades del poder ejecutivo y las decisiones judiciales en esta materia. 

¿Cómo se valora y fortalece el rol que cumplen los tribunales superiores y las Cortes en nuestras sociedades actuales? El interrogante difícilmente encuentra respuestas uniformes o concordantes pero es válido plantearlo y proponer que desde su efecto cuestionador se analicen las contribuciones -mayormente infaustas- que se vienen prodigando desde hace varios años para fortalecer el rol institucional de la Corte nacional. Los momentos en que algunos fallos determinaron situaciones de tensión con el Poder Ejecutivo, llegaron al planteamiento del juicio político a la Corte. En orden a recomponer desequilibrios, se emitió un fallo de la Corte que implicó el rediseño del Consejo de la Magistratura con alto efecto en su composición. La imposibilidad de consensos sólidos en quienes podrían ser integrantes de la Corte derivó en la prolongada permanencia de vacantes y en la recientemente desestimada integración por designación en comisión que, desde luego, no habría contribuido al fortalecimiento. Los ingredientes no son exógenes en su totalidad porque tuvieron acceso mediático inédito algunas diferencias de pareceres entre los integrantes por cuestiones de su gobierno que históricamente nunca trascendieron las paredes del Tribunal.

No obstante estas dificultades, la Corte sigue cumpliendo ese rol imprescindible que el fallo en materia de maternidad subrogada vuelve a evidenciar. Es un rol valorable en la composición del orden social y la búsqueda de reglas claras para el funcionamiento del espacio judicial que se sigue orientando por los criterios establecidos por sus decisiones. Todos, desde los distintos roles,  podemos aportar para que esa función reflexiva y estabilizadora, entre tantos cambios, se siga sosteniendo en un fuerte consenso comunitario.  

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